De las citas anteriores y del análisis respecto a este acto jurídico, se obtiene por
De las citas anteriores y del análisis respecto a este acto jurídico, se obtiene por lógica inferencia, que el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda, y que conforme lo define el artículo 105 del Código Civil, el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, o también, como el derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o corporal o jus possesionem, con la aclaración que esta última posesión puede o no ser ejercida por el propietario
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación de fs
- En apelación deducida por la demandada, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº
- De las citas anteriores y del análisis respecto a este acto jurídico, se obtiene por
- Y esto es así, por cuanto para respaldar el análisis precedente, conviene acudir al razonamiento
- CONSIDERANDO: Dentro de este marco, contrastando los datos que informan al proceso en función de
- Por lo expuesto y al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No se regula el honorario profesional por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
