Auto Supremo AS/0251/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a


CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas, concluyéndose lo siguiente:

Respecto del recurso de casación en la forma: las normas acusadas como infringidas en el recurso de casación en la forma -artículos 232 y 234 del Código de Procedimiento Civil- se aplican cuando el recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de primera instancia, no así cuando se trata de la apelación de autos interlocutorios. En efecto, los artículos citados se encuentran dentro del Capítulo IV (apelación en el efecto suspensivo) del Título V del Código de Procedimiento Civil, denominado "De los Recursos", evidenciándose que dichas normas regulan, precisamente, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de primera instancia -de ahí el efecto suspensivo- circunstancia que en el sub lite no se da, pues el auto de vista impugnado a través del presente recurso de casación, resolvió la impugnación formulada contra los autos interlocutorios de fs. 186 vta. y 196, correspondiendo en todo caso, la aplicación de las normas contenidas en el Capítulo V del Título V del Código Civil denominado "Apelación en efecto devolutivo". En ese marco, los antecedentes que informan al proceso dan cuenta que el tribunal ad quem resolvió el recurso de apelación aplicando lo dispuesto por el artículo 245 del adjetivo civil tantas veces citado, sin que sean evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, deviniendo en consecuencia lo infundado del recurso