CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas, concluyéndose lo siguiente:
Respecto del recurso de casación en la forma: las normas acusadas como infringidas en el recurso de casación en la forma -artículos 232 y 234 del Código de Procedimiento Civil- se aplican cuando el recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de primera instancia, no así cuando se trata de la apelación de autos interlocutorios. En efecto, los artículos citados se encuentran dentro del Capítulo IV (apelación en el efecto suspensivo) del Título V del Código de Procedimiento Civil, denominado "De los Recursos", evidenciándose que dichas normas regulan, precisamente, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de primera instancia -de ahí el efecto suspensivo- circunstancia que en el sub lite no se da, pues el auto de vista impugnado a través del presente recurso de casación, resolvió la impugnación formulada contra los autos interlocutorios de fs. 186 vta. y 196, correspondiendo en todo caso, la aplicación de las normas contenidas en el Capítulo V del Título V del Código Civil denominado "Apelación en efecto devolutivo". En ese marco, los antecedentes que informan al proceso dan cuenta que el tribunal ad quem resolvió el recurso de apelación aplicando lo dispuesto por el artículo 245 del adjetivo civil tantas veces citado, sin que sean evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, deviniendo en consecuencia lo infundado del recurso
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato y devolución de dineros
- PARTES : Empresa Tahuamanu S.A. c/ Walter Valverde Yañez
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En mérito a la resolución aludida, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- Sobre el recurso de casación en el fondo: la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció
- Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso de casación
- En este contexto, las denuncias formuladas por el recurrente a través del recurso de casación
- Consiguientemente, como se ha establecido líneas arriba, a través del recurso de casación en el
- En consecuencia, debe aplicarse lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
