En mérito a la resolución aludida, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma
En mérito a la resolución aludida, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y el fondo, acusando en el primero la violación de los artículos 232 y 234 del Código de Procedimiento Civil y en el segundo, la violación del numeral 4 y parágrafo II del artículo 137 y artículo 121, no cita el cuerpo legal, empero señala que en la diligencia de notificación con la sentencia, no se identificó el lugar donde se efectuó la misma
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato y devolución de dineros
- PARTES : Empresa Tahuamanu S.A. c/ Walter Valverde Yañez
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En mérito a la resolución aludida, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- Sobre el recurso de casación en el fondo: la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció
- Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso de casación
- En este contexto, las denuncias formuladas por el recurrente a través del recurso de casación
- Consiguientemente, como se ha establecido líneas arriba, a través del recurso de casación en el
- En consecuencia, debe aplicarse lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
