VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231-232, deducido por Guillermo Torres López y Yovana Mendoza, representantes de la empresa Tahuamanu S.A., contra el Auto de Vista Nº 18 de 15 de marzo de 2004, cursante a fs. 208, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato y devolución de dineros pagados por adelantado, seguido por los recurrentes, contra Walter Valverde Yañez, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 6 de enero de 2004, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Cobija, pronunció la sentencia de fs. 181-183 vta., declarando improbada la demanda de fs. 33-34 con costas, fallo que fue declarado ejecutoriado mediante resolución de 10 de febrero de 2004, cursante a fs. 185. Por otro lado, mediante auto de 11 de febrero de 2004 (fs. 186 vta.), el a quo rechazó por extemporánea, la complementación y enmienda de la sentencia impetrada por los demandantes, circunstancia que motivó la interposición del incidente de nulidad de notificación con la sentencia de fs. 189, que fue rechazado mediante auto de 25 de febrero de 2004 (fs. 196), motivando la interposición del recurso de apelación, cuyo auto de vista fue pronunciado el 15 de marzo de 2004, confirmando totalmente las resoluciones apeladas
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato y devolución de dineros
- PARTES : Empresa Tahuamanu S.A. c/ Walter Valverde Yañez
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En mérito a la resolución aludida, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- Sobre el recurso de casación en el fondo: la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció
- Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso de casación
- En este contexto, las denuncias formuladas por el recurrente a través del recurso de casación
- Consiguientemente, como se ha establecido líneas arriba, a través del recurso de casación en el
- En consecuencia, debe aplicarse lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
