POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 231-232, con costas
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato y devolución de dineros
- PARTES : Empresa Tahuamanu S.A. c/ Walter Valverde Yañez
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En mérito a la resolución aludida, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- Sobre el recurso de casación en el fondo: la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció
- Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso de casación
- En este contexto, las denuncias formuladas por el recurrente a través del recurso de casación
- Consiguientemente, como se ha establecido líneas arriba, a través del recurso de casación en el
- En consecuencia, debe aplicarse lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
