Sobre el recurso de casación en el fondo: la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció
Sobre el recurso de casación en el fondo: la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 de dicho cuerpo legal. Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del citado procedimiento.En tanto que, si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado
- DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato y devolución de dineros
- PARTES : Empresa Tahuamanu S.A. c/ Walter Valverde Yañez
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En mérito a la resolución aludida, los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso corresponde resolver el mismo en base a
- Sobre el recurso de casación en el fondo: la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció
- Consiguientemente, dada la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios analizados, en el recurso de casación
- En este contexto, las denuncias formuladas por el recurrente a través del recurso de casación
- Consiguientemente, como se ha establecido líneas arriba, a través del recurso de casación en el
- En consecuencia, debe aplicarse lo previsto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
