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    Auto Supremo AS/0470/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0470/2006

    Fecha: 13-Nov-2006

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    • VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles,
    • Que a pesar que los recursos que interpuso no prosperaron, se habría anulado la resolución
    • Que luego de hacer una relación de los antecedentes fácticos, el recurrente expone su criterio
    • Que se lo sentenció en base a una simple declaración informativa prestada ante la FELCN,
    • Como nueva prueba relevante adjunta la Ley 1008 acredita que fue publicada el 19 de
    • Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través
    • El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión
    • CONSIDERANDO: que analizado el caso presente, el fallo cuya revisión se pretende adquirió calidad de
    • La demanda de revisión de sentencia deducida, es una demanda nueva de puro derecho, independiente
    • De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de
    • Que respecto a la denuncia de haber sido sancionado con una ley abrogada, el recurrente
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara

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