Que a pesar que los recursos que interpuso no prosperaron, se habría anulado la resolución
Que a pesar que los recursos que interpuso no prosperaron, se habría anulado la resolución de alzada y luego de dictarse un nuevo Auto de Vista, su recurso de casación se declaró infundado, quedando firme la resolución cuya revisión ahora pretende
- VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles,
- Que a pesar que los recursos que interpuso no prosperaron, se habría anulado la resolución
- Que luego de hacer una relación de los antecedentes fácticos, el recurrente expone su criterio
- Que se lo sentenció en base a una simple declaración informativa prestada ante la FELCN,
- Como nueva prueba relevante adjunta la Ley 1008 acredita que fue publicada el 19 de
- Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través
- El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión
- CONSIDERANDO: que analizado el caso presente, el fallo cuya revisión se pretende adquirió calidad de
- La demanda de revisión de sentencia deducida, es una demanda nueva de puro derecho, independiente
- De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de
- Que respecto a la denuncia de haber sido sancionado con una ley abrogada, el recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
