Auto Supremo AS/0470/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2006

Fecha: 13-Nov-2006

El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión


El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado..."; normativa que contiene además, un catálogo expreso de situaciones excepcionalmente graves que posibilitan que este Supremo Tribunal, pueda realizar una reconsideración de las sentencias que hubieran adquirido calidad de cosa juzgada, por ello los recurrentes deben ajustar sus solicitudes a la referida norma y otras concordantes