VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles,
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 470 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Carlos Zuñiga Capriles
Revisión de sentencia
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VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles, amparándose en la previsión de los artículos 33 de la Constitución Política del Estado, 421 numeral 4 inciso c), 422 numeral 1 y 423 del Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión de sentencia condenatoria de 30 de noviembre de 1998 de fojas 18 a 19, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas, siguió la representación del Ministerio Público contra Berzabeth Vargas Cruz y el recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que por el memorial del recurso, el condenado refiere haber sido declarado culpable por el delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndole la pena de presidio de 10 años, además de haber sido condenado a dos años mas por el delito incurso en el artículo 46 del Decreto Ley 18714
AUTO SUPREMO: No. 470 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Carlos Zuñiga Capriles
Revisión de sentencia
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VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles, amparándose en la previsión de los artículos 33 de la Constitución Política del Estado, 421 numeral 4 inciso c), 422 numeral 1 y 423 del Código de Procedimiento Penal, demanda la revisión de sentencia condenatoria de 30 de noviembre de 1998 de fojas 18 a 19, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas, siguió la representación del Ministerio Público contra Berzabeth Vargas Cruz y el recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que por el memorial del recurso, el condenado refiere haber sido declarado culpable por el delito de tráfico de sustancias controladas imponiéndole la pena de presidio de 10 años, además de haber sido condenado a dos años mas por el delito incurso en el artículo 46 del Decreto Ley 18714
- VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles,
- Que a pesar que los recursos que interpuso no prosperaron, se habría anulado la resolución
- Que luego de hacer una relación de los antecedentes fácticos, el recurrente expone su criterio
- Que se lo sentenció en base a una simple declaración informativa prestada ante la FELCN,
- Como nueva prueba relevante adjunta la Ley 1008 acredita que fue publicada el 19 de
- Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través
- El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión
- CONSIDERANDO: que analizado el caso presente, el fallo cuya revisión se pretende adquirió calidad de
- La demanda de revisión de sentencia deducida, es una demanda nueva de puro derecho, independiente
- De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de
- Que respecto a la denuncia de haber sido sancionado con una ley abrogada, el recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
