Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través
CONSIDERANDO: que la doctrina ha establecido que el "recurso extraordinario de revisión de sentencia, no sería un recurso propiamente dicho"; sin embargo, tampoco establece cual es su naturaleza. Algunos estudiosos refieren que la revisión penal tiene el atributo de "remedio excepcional contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada", otros le dan el atributo de "acción independiente, cuyo fin es invalidar sentencias firmes e injustas".
Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través de la exigencia de rígidos requisitos formales que justifiquen la revisión de la cosa juzgada; a la vez recoge institutos procedimentales de los recursos ordinarios para ordenar su trámite, empero lo independiza de la causa a la que se vincula, tramitándola de forma separada
- VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles,
- Que a pesar que los recursos que interpuso no prosperaron, se habría anulado la resolución
- Que luego de hacer una relación de los antecedentes fácticos, el recurrente expone su criterio
- Que se lo sentenció en base a una simple declaración informativa prestada ante la FELCN,
- Como nueva prueba relevante adjunta la Ley 1008 acredita que fue publicada el 19 de
- Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través
- El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión
- CONSIDERANDO: que analizado el caso presente, el fallo cuya revisión se pretende adquirió calidad de
- La demanda de revisión de sentencia deducida, es una demanda nueva de puro derecho, independiente
- De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de
- Que respecto a la denuncia de haber sido sancionado con una ley abrogada, el recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
