Auto Supremo AS/0470/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2006

Fecha: 13-Nov-2006

Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través


CONSIDERANDO: que la doctrina ha establecido que el "recurso extraordinario de revisión de sentencia, no sería un recurso propiamente dicho"; sin embargo, tampoco establece cual es su naturaleza. Algunos estudiosos refieren que la revisión penal tiene el atributo de "remedio excepcional contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada", otros le dan el atributo de "acción independiente, cuyo fin es invalidar sentencias firmes e injustas".

Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través de la exigencia de rígidos requisitos formales que justifiquen la revisión de la cosa juzgada; a la vez recoge institutos procedimentales de los recursos ordinarios para ordenar su trámite, empero lo independiza de la causa a la que se vincula, tramitándola de forma separada