De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de
De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de la Ley 1970 como fundamento de su recurso, no observa que dicha causal en los incisos específicamente citados, señala: "Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible", por lo que el recurso interpuesto, no cumple con el presupuesto jurídico de presentar prueba nueva o preexistente que acredite la concurrencia de los requisitos legales señalados, toda vez que la ofrecida y arrimada al recurso, consistente en copias legalizadas de las distintas resoluciones dictadas durante el proceso, han entendido de manera uniforme todo lo contrario, al considerar que el recurrente es autor del ilícito de tráfico
- VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles,
- Que a pesar que los recursos que interpuso no prosperaron, se habría anulado la resolución
- Que luego de hacer una relación de los antecedentes fácticos, el recurrente expone su criterio
- Que se lo sentenció en base a una simple declaración informativa prestada ante la FELCN,
- Como nueva prueba relevante adjunta la Ley 1008 acredita que fue publicada el 19 de
- Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través
- El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión
- CONSIDERANDO: que analizado el caso presente, el fallo cuya revisión se pretende adquirió calidad de
- La demanda de revisión de sentencia deducida, es una demanda nueva de puro derecho, independiente
- De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de
- Que respecto a la denuncia de haber sido sancionado con una ley abrogada, el recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
