Auto Supremo AS/0470/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2006

Fecha: 13-Nov-2006

De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de


De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de la Ley 1970 como fundamento de su recurso, no observa que dicha causal en los incisos específicamente citados, señala: "Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible", por lo que el recurso interpuesto, no cumple con el presupuesto jurídico de presentar prueba nueva o preexistente que acredite la concurrencia de los requisitos legales señalados, toda vez que la ofrecida y arrimada al recurso, consistente en copias legalizadas de las distintas resoluciones dictadas durante el proceso, han entendido de manera uniforme todo lo contrario, al considerar que el recurrente es autor del ilícito de tráfico