POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
Consecuentemente, el recurso de revisión extraordinaria interpuesto por Juan Carlos Zuñiga Capriles, no cumple con las exigencias legales para pretender que este Tribunal, enerve la garantía de la cosa juzgada e ingrese a un nuevo estudio de la sentencia, deviniendo la inadmisibilidad del recurso, conforme la previsión del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera, Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco, convocada al efecto, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Juan Carlos Zuñiga Capriles, salvando el derecho que le asiste conforme a la previsión del artículo 427 de interponer uno nuevo fundado en motivos distintos
- VISTOS: el memorial de fojas 28 a 30 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Zúñiga Capriles,
- Que a pesar que los recursos que interpuso no prosperaron, se habría anulado la resolución
- Que luego de hacer una relación de los antecedentes fácticos, el recurrente expone su criterio
- Que se lo sentenció en base a una simple declaración informativa prestada ante la FELCN,
- Como nueva prueba relevante adjunta la Ley 1008 acredita que fue publicada el 19 de
- Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través
- El artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, señala que: "Procederá el recurso de revisión
- CONSIDERANDO: que analizado el caso presente, el fallo cuya revisión se pretende adquirió calidad de
- La demanda de revisión de sentencia deducida, es una demanda nueva de puro derecho, independiente
- De ahí que si bien el recurrente invoca la causal cuarta del artículo 421 de
- Que respecto a la denuncia de haber sido sancionado con una ley abrogada, el recurrente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
