Con relación a los posibles defectos de forma en que habría incurrido el fallo del
Con relación a los posibles defectos de forma en que habría incurrido el fallo del ad quem, referidos a la omisión respecto a la admisibilidad o no del recurso, se tiene: que la resolución sobre el fondo del recurso, presupone que el recurso cumplió con los requisitos de forma exigibles y en consecuencia fue admitido, lo cual de ninguna manera afectó los derechos y garantías constitucionales del recurrente, habiendo además el acto cumplido con su fin respecto a todos los interesados, por lo que podría haber quedado convalidado conforme a la previsión del art. 170 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo de que el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre tal situación en el primer considerando del fallo impugnado, por lo que el motivo alegado no puede ser considerado para la admisión del presente recurso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Con relación a los posibles defectos de forma en que habría incurrido el fallo del
- Por lo expuesto, el recurso no cumple los requisitos formales para ser admitido correspondiendo en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
