VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 494 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Vicente Pedraza c/ Antonio Franco Arauz
apropiación indebida y abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 88 vta., interpuesto por Vicente Pedraza, impugnando el Auto de Vista de fs. 80 a 81 de 11 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada que sigue el recurrente contra Antonio Franco Arauz por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 494 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Vicente Pedraza c/ Antonio Franco Arauz
apropiación indebida y abuso de confianza
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 88 vta., interpuesto por Vicente Pedraza, impugnando el Auto de Vista de fs. 80 a 81 de 11 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada que sigue el recurrente contra Antonio Franco Arauz por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el acusador particular señala los
- Refiere que el Auto Supremo 104/04 en su doctrina legal señala que el Tribunal de
- Acusa que el Tribunal de alzada, además de no pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso
- Como defectos de la resolución recurrida refiere que no se consideraron los requisitos de forma
- Con ese antecedente, pide que este Tribunal, declare admisible y procedente el recurso de casación
- CONSIDERNADO: Que así formulado el recurso, se tiene que el mismo cumple con el requisito
- Quien acusa contradicción debe poner en evidencia los juicios que considera contradictorios de manera expresa,
- Con relación a los posibles defectos de forma en que habría incurrido el fallo del
- Por lo expuesto, el recurso no cumple los requisitos formales para ser admitido correspondiendo en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
