CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el acusador particular señala los
Que, en el recurso de casación es necesario puntualizar los aspectos cuestionados en la resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado conforme exige el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el acusador particular señala los Autos Supremos Nros. 141/04, 59/04 y 339/04 así como la Sentencia Constitucional 1401/03, denunciando que habría existido errónea aplicación de la ley sustantiva de la materia, ya que no se habrían considerado los arts. 345 y 346 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el acusador particular señala los
- Refiere que el Auto Supremo 104/04 en su doctrina legal señala que el Tribunal de
- Acusa que el Tribunal de alzada, además de no pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso
- Como defectos de la resolución recurrida refiere que no se consideraron los requisitos de forma
- Con ese antecedente, pide que este Tribunal, declare admisible y procedente el recurso de casación
- CONSIDERNADO: Que así formulado el recurso, se tiene que el mismo cumple con el requisito
- Quien acusa contradicción debe poner en evidencia los juicios que considera contradictorios de manera expresa,
- Con relación a los posibles defectos de forma en que habría incurrido el fallo del
- Por lo expuesto, el recurso no cumple los requisitos formales para ser admitido correspondiendo en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
