CONSIDERNADO: Que así formulado el recurso, se tiene que el mismo cumple con el requisito
CONSIDERNADO: Que así formulado el recurso, se tiene que el mismo cumple con el requisito de oportunidad en su interposición, sin embargo, no cumple con los demás requisitos formales a efecto de su admisibilidad y consiguiente consideración por este Tribunal, toda vez que:
Si bien formula denuncia de que el Auto de Vista recurrido, es discordante a la forma de resolución señalada en los precedentes contradictorios que invoca, -al no haber dictado directamente nueva sentencia- se colige que acusa contradicción externa entre el fallo impugnado y los precedentes, sin embargo su denuncia no es específica, ya que no precisa las circunstancias -antecedentes- que se consideraron en los precedentes invocados para construir el silogismo a partir del cual se llegó a la referida conclusión legal, y en consecuencia tampoco comparó bajo criterios de identidad dichos antecedentes con los de Autos, a efecto de que la conclusión legal expresada en la doctrina de los Autos Supremos que invoca, sea aplicable en el caso concreto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución de alzada, el acusador particular señala los
- Refiere que el Auto Supremo 104/04 en su doctrina legal señala que el Tribunal de
- Acusa que el Tribunal de alzada, además de no pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso
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- Con ese antecedente, pide que este Tribunal, declare admisible y procedente el recurso de casación
- CONSIDERNADO: Que así formulado el recurso, se tiene que el mismo cumple con el requisito
- Quien acusa contradicción debe poner en evidencia los juicios que considera contradictorios de manera expresa,
- Con relación a los posibles defectos de forma en que habría incurrido el fallo del
- Por lo expuesto, el recurso no cumple los requisitos formales para ser admitido correspondiendo en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Ximena Lucia Mendizabal Hurtado - Secretaria de Cámara.
