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2.- Que la sentencia es pronunciada por el Juez en lo Penal Liquidador y Sentencia de Huanuni (fojas 331 a 333) en fecha 21 de abril de 2003, habiendo recurrido en apelación el procesado, el correspondiente Auto de Vista es emitido en fecha 9 de junio de 2003 (fojas 354 a 356), fallo que es impugnado mediante el recurso de casación y nulidad que cursa de fojas 361 a 363 sin que hasta la fecha el imputado cuente con sentencia ejecutoriada
- CONSIDERANDO: que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: que de lo establecido se establece que habiéndose producido el hecho antijurídico en fecha
- Existiendo abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/06-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de Autos se impone un límite al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
