Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del proceso es atribuible al Ministerio Público debido a las múltiples inasistencias a las audiencias en el Plenario de la causa, actitud que lo responsabiliza de la dilación indebida del proceso, causando violación al derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, y al principio de celeridad procesal en contra del imputado
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- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
