CONSIDERANDO: que de lo establecido se establece que habiéndose producido el hecho antijurídico en fecha
CONSIDERANDO: que de lo establecido se establece que habiéndose producido el hecho antijurídico en fecha 16 de octubre del año 2000, al presente han transcurrido casi 6 años, sin que se establezca que la dilación del proceso sea atribuible al imputado, ya que si bien no asistió a una audiencia, la misma fue justificada por indebida notificación, al contrario en forma clara se advierte que la dilación de la causa es de responsabilidad del Ministerio Público, debido a las múltiples inasistencias reiteradas a las audiencias de confesión y debate, cuyas actas cursan a fojas 242-245-252-258-275-299-301 y 316 que obviamente perjudicó en el desarrollo regular de la causa
- CONSIDERANDO: que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: que de lo establecido se establece que habiéndose producido el hecho antijurídico en fecha
- Existiendo abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/06-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de Autos se impone un límite al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
