CONSIDERANDO: que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 520 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Leonor Colque Tumiri c/ Herminio Mollinedo Jaita
Lesiones gravísimas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 374 a 375, respecto a la extinción de la acción penal en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2.004 de 29 del mismo mes y año; dentro del proceso penal seguido por Leonor Colque Tumiri contra Herminio Mollinedo Jaita, por la comisión del delito de lesiones gravísimas (artículo 270 inciso 4) del Código Penal, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas 374 a 375 porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal, en beneficio del procesado, con el fundamento de que de los datos del proceso se evidenciaría que la conducta del mismo estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva la dilación del proceso atribuible al imputado, ya que por su causa se suspendió en varias ocasiones las audiencias públicas señaladas con anterioridad, conforme se establecería de las actas cursantes de fojas 26 a 39 y 262, del mismo modo el imputado al formular las excepciones e incidentes claramente dilatorios, como las cuestiones de prejudicialidad, falta de competencia planteadas con el único fin de dilatar el proceso, así como las impugnaciones efectuadas contra los requerimientos fiscales mediante memoriales de fojas 225 y 350
AUTO SUPREMO: No. 520 Sucre, 13 de noviembre de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Leonor Colque Tumiri c/ Herminio Mollinedo Jaita
Lesiones gravísimas
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 374 a 375, respecto a la extinción de la acción penal en cumplimiento a la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2.004 de 29 del mismo mes y año; dentro del proceso penal seguido por Leonor Colque Tumiri contra Herminio Mollinedo Jaita, por la comisión del delito de lesiones gravísimas (artículo 270 inciso 4) del Código Penal, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas 374 a 375 porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal, en beneficio del procesado, con el fundamento de que de los datos del proceso se evidenciaría que la conducta del mismo estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva la dilación del proceso atribuible al imputado, ya que por su causa se suspendió en varias ocasiones las audiencias públicas señaladas con anterioridad, conforme se establecería de las actas cursantes de fojas 26 a 39 y 262, del mismo modo el imputado al formular las excepciones e incidentes claramente dilatorios, como las cuestiones de prejudicialidad, falta de competencia planteadas con el único fin de dilatar el proceso, así como las impugnaciones efectuadas contra los requerimientos fiscales mediante memoriales de fojas 225 y 350
- CONSIDERANDO: que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: que de lo establecido se establece que habiéndose producido el hecho antijurídico en fecha
- Existiendo abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/06-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de Autos se impone un límite al
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
