Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, convocada al efecto, en cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como por la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 374 a 375, declara HA LUGAR a la extinción de la acción penal en beneficio del procesado Herminio Mollinedo Jaita disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CONSIDERANDO: que la fiscal adjunta de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: que de lo establecido se establece que habiéndose producido el hecho antijurídico en fecha
- Existiendo abundante jurisprudencia constitucional como la 0100/06-R de 25 de enero de 2006 que siguen
- Consecuentemente de los antecedentes que informan el recurso, se establece fehacientemente que la dilación del
- En casos de objetiva dilación como el caso de Autos se impone un límite al
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- Sucre, trece de noviembre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
