CONSIDERANDO: que la imputada Lucia Paredes Vda
CONSIDERANDO: que la imputada Lucia Paredes Vda. de Quispe, recurre de casación de fojas 431 a 434, impugnado el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fojas 424 a 425, haciendo en principio una relación de los antecedentes que originó el caso de autos y denuncia:
1.- Que el Auto de Vista recurrido, no consideró los elementos constitutivos de los tipos penales de estafa y estelionato, que -a su parecer- no se hubiera comprobado plenamente la comisión de los supuestos hechos endilgados, que tampoco se consideró que no concurre el dolo ni el engaño, que por el contrario fue ella la engañada, por lo que el hecho no se adecuaría a los preceptos contenidos en los artículos 335 -estafa- y 337 -estelionato- del Código Penal.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nros. 158/81 de 27 de octubre de 1981; 192/85 de 4 de octubre de 1985 y 236/02 de 27 de junio de 2002. Pide al Tribunal Supremo, se la declare absuelta de culpa y pena
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lucia Paredes Vda. de Quispe
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Resolución condenatoria, que es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: que la imputada Lucia Paredes Vda
- Mientras que en autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal
- Que las supuestas acusaciones sobre la falta de los elementos constitutivos de los tipos penales
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
