Resolución condenatoria, que es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
VISTOS: el recurso de casación de fojas 431 a 434 interpuesto por Lucia Paredes Vda. de Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 207/05 de fojas 424 a 425, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Simón Quispe Mamani contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, dictó sentencia de fojas 397 a 402, declarando a Lucia Paredes Vda. de Quispe, autora de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 100 días, a razón de un boliviano por día, con costas, daños y perjuicios.
Resolución condenatoria, que es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista de fojas 424 a 425, declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el mismo recurso de apelación restringida
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lucia Paredes Vda. de Quispe
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Resolución condenatoria, que es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: que la imputada Lucia Paredes Vda
- Mientras que en autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal
- Que las supuestas acusaciones sobre la falta de los elementos constitutivos de los tipos penales
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
