Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Ministro de la Sala Civil Dr. Julio Ortiz Linares, convocado a fs. 492, en ejercicio de la atribución conferida por el Art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, Art. 50 inc. 1) y segunda parte del Art. 419 del Código Procesal Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lucia Paredes viuda de Quispe de fojas 431 a 434 y vuelta.
La primera Relatora Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, fue de voto disidente, estuvo porque se deje sin efecto el Auto de Vista.
SEGUNDA RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lucia Paredes Vda. de Quispe
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Resolución condenatoria, que es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: que la imputada Lucia Paredes Vda
- Mientras que en autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal
- Que las supuestas acusaciones sobre la falta de los elementos constitutivos de los tipos penales
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
