Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
Que la sentencia condenatoria y el Auto de Vista recurrido, se hallan revestidos de los razonamientos jurídicos y fundamentos legales, así como la adecuación de la conducta de la imputada, en la tipificación antes referida; al tenor de los Arts. 124, 171, 173, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 350, 351, 352, 355, 356 y 365 de la Ley 1970.
Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes señalados; consiguientemente no se infringió norma legal alguna, por lo que corresponde declarar infundado el recurso deducido por la imputada, en aplicación de la segunda parte del Art. 419 de la Ley Nº 1970
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lucia Paredes Vda. de Quispe
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Resolución condenatoria, que es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: que la imputada Lucia Paredes Vda
- Mientras que en autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal
- Que las supuestas acusaciones sobre la falta de los elementos constitutivos de los tipos penales
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
