Auto Supremo AS/0544/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2006

Fecha: 18-Nov-2006

Que las supuestas acusaciones sobre la falta de los elementos constitutivos de los tipos penales


II.- El Auto Supremo Nº 192/85 de 4 de octubre de 2004, versa sobre el delito de estafa; recurso en el que el Tribunal de Casación, declaró infundado, en sujeción del Art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, con el antecedente que en el Tribunal Ad-quem, confirmó la sentencia apelada, al no haberse establecido prueba plena en el hecho endilgado, puesto que la existencia de prueba semiplena no da lugar a una sentencia condenatoria.

III.- El Auto Supremo Nº 236/02 de 27 de junio de 2002, corresponde al delito de estafa, en el que el Tribunal Supremo, casó la resolución recurrida y mantuvo firme en todas sus partes la sentencia absolutoria de primera instancia, debido a que el hecho fáctico que generó la acción penal, trata de un acto o convenio de carácter civil, en el cual la parte querellante con el querellado, celebraron un contrato de administración para la extracción, explotación y comercialización de madera, por un plazo de tres años, contrato que establece en su cláusula décima, que la Barraca y Carpintería "Los Petacas" confirió al representante legal de la empresa Aserradero "Potons" la suma de $us.- 100.000.- en calidad de préstamo y que la rescisión unilateral del contrato, comunicada al querellante a través de carta notariada, se adecua a lo pactado en la cláusula undécima; además de tramitarse en forma simultanea un juicio de rendición de cuentas del préstamo de dinero por el querellante, llegándose a la conclusión de que el documento origen del proceso no revelan los elementos característicos del delito de estafa"; este precedente no contradice al caso de autos, porque la imputada ha sido sancionada debido a que la prueba aportada fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los hechos, al haber suscrito dos contratos de 31 de marzo de 1999 (fojas 374) y de 15 de octubre de 1999 (fojas 376), el primer documento en el que transfiere un lote de terreno de propiedad de su hijo y nuera, en favor del ahora acusador particular, por la suma de Sus. 15.000.- el que señala que a la suscripción del mismo, recibió la suma de $us. 9.000.- y en el segundo, indica que se esta levantando el gravamen que pesa sobre dicho lote.

Que las supuestas acusaciones sobre la falta de los elementos constitutivos de los tipos penales de estafa y estelionato, no son evidentes, porque según las resoluciones de instancias, las pruebas judicializadas formaron convicción sobre la responsabilidad de los hechos atribuidos, conforme el Art. 20 del Código Penal, pronunciado el fallo del Ad-quem con jurisdicción y competencia, conforme la previsión del Art. 106 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial