Mientras que en autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal
El recurso de casación fue admitido por Auto Supremo Nº 376/05 que corre a fojas 448 y vuelta.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente Lucia Paredes viuda de Quispe, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos; es decir que si bien corresponden a procesos organizados por el delito de estafa; empero las conductas de los encausados en dichos casos, son diferentes al caso de autos. En efecto tenemos:
I.- El Auto Supremo Nº 158/81 de 27 de octubre de 2004, versa sobre el delito de estafa; en el cual el Máximo Tribunal de Justicia, declaró infundado el recurso, fallo recurrido que absolvió al procesado; ello se debió a que el hecho fáctico que generó la querella, trata de un acto o convenio de carácter civil, en el cual la parte querellante afirmó que hicieron un trato para trabajar en sociedad y repartirse las ganancias y que el encausado le entregó en tres oportunidades dichas ganancias, conducta del encausado en dicho caso, diferente al de la especie, que fue a raíz de un contrato de venta de un lote de terreno.
Mientras que en autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal Ad-quem fundamentó de manera razonada y congruente el recurso de apelación restringida, conforme los Arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal; por una parte y por otra, la sentencia condenatoria emitida contra la recurrente, según los indicados fallos, se acreditó su autoría en la comisión de los delitos de estafa estelionato; sin que ello constituya la vulneración de los Arts. 335 y 337 del Código Penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lucia Paredes Vda. de Quispe
- Estafa y otro
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Resolución condenatoria, que es apelada y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de
- CONSIDERANDO: que la imputada Lucia Paredes Vda
- Mientras que en autos, los antecedentes difieren al precedente citado, en el que el Tribunal
- Que las supuestas acusaciones sobre la falta de los elementos constitutivos de los tipos penales
- Que, de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del Art
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
