CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 438-439, interpuesto por Ernesto Rodríguez Camacho, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Librería La Juventud Ltda., contra el Auto de Vista Nº 113/05, de 30 de abril de 2005, cursante a fs. 435, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Gladis Virginia Salazar Landa, Virginia Margot Nina Sánchez y Freddy Raúl Gonzáles Echeverría contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldos, vacaciones, primas, sueldos devengados y horas extras, la respuesta de fs. 442-444, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 19-21 y tramitada conforme a ley, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dicta la sentencia Nº 76 de 18 de junio de 2003, cursante a fs. 412-415 declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo el pago de la suma total de Bs. 131.639,13 en los montos liqudados a favor de Gladis Virginia Salazar Landa, Virginia Margot Nina Sánchez y Freddy Raúl Gonzáles Echeverría, por concepto de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados. En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 435 pronunció auto de vista Nº 113/05 CONFIRMANDO la sentencia en todas sus partes, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa errónea apreciación de las pruebas e infracción de
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Ahora bien, juzgando el recurso materia de la presente resolución en el marco del fundamento
- El segundo referido a que en el marco de sus fundamentos, acusa infracción legal de
- Sin embargo de la imprecisión anterior y toda vez que se encuentran denunciados como infringidos
- En la inteligencia de éste artículo, se tendrá por infringida sus previsiones cuando la autoridad
- En el caso de autos, revisado el expediente, no se advierte que tanto el juez
- En el marco de la previsión anterior se deberá considerar que la entrega de los
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
