En el marco de la previsión anterior se deberá considerar que la entrega de los
Por su parte, el art. 154 del Cód.Proc.Trab., previene: "No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios, los que estén amparados por una presunción de derecho y el derecho escrito que rige en la Nación."
En el marco de la previsión anterior se deberá considerar que la entrega de los memorandos y oficios no ingresan en la definición de "hechos notorios" de modo que sea permitido prescindir de prueba, por cuanto, al igual que la citación con la demanda o la notificación con cualquier actuado en materia judicial, que se encuentran sometidas a diligenciamiento expreso del Oficial de Diligencias para certificar que la parte a quien se pretende hacer saber de esos actuados asumió conocimiento de los mismos, las comunicaciones internas como las referidas por el recurrente, se encuentran sometidas a la comprobación de que las mismas llegaron a su destinatario, de otro modo, todas las directrices y todo el manejo interno de la empresa podría entenderse como "hecho notorio", de modo tal que no serían necesarias las planillas internas de pago, los memorandos que otorgan vacaciones, las que deniegan, las que cambian de puesto o rebajan el sueldo. De ahí que el cargo de haberse recibido la comunicación interna constituye un requisito esencial para certificar que el destinatario asumió conocimiento de las instrucciones o el mensaje contenido en ella, aspecto que fue, con mucha pertinencia, extrañado por el tribunal de apelación, sin incurrir en la infracción legal acusada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa errónea apreciación de las pruebas e infracción de
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Ahora bien, juzgando el recurso materia de la presente resolución en el marco del fundamento
- El segundo referido a que en el marco de sus fundamentos, acusa infracción legal de
- Sin embargo de la imprecisión anterior y toda vez que se encuentran denunciados como infringidos
- En la inteligencia de éste artículo, se tendrá por infringida sus previsiones cuando la autoridad
- En el caso de autos, revisado el expediente, no se advierte que tanto el juez
- En el marco de la previsión anterior se deberá considerar que la entrega de los
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
