POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60 inciso 1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 438-439, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa errónea apreciación de las pruebas e infracción de
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Ahora bien, juzgando el recurso materia de la presente resolución en el marco del fundamento
- El segundo referido a que en el marco de sus fundamentos, acusa infracción legal de
- Sin embargo de la imprecisión anterior y toda vez que se encuentran denunciados como infringidos
- En la inteligencia de éste artículo, se tendrá por infringida sus previsiones cuando la autoridad
- En el caso de autos, revisado el expediente, no se advierte que tanto el juez
- En el marco de la previsión anterior se deberá considerar que la entrega de los
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
