Auto Supremo AS/1140/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Sin embargo de la imprecisión anterior y toda vez que se encuentran denunciados como infringidos


Sin embargo de la imprecisión anterior y toda vez que se encuentran denunciados como infringidos los arts. 152 y 154 del Cód.Proc.Trab., corresponde expedir pronunciamiento sobre ese aspecto, a dicho fin, se tienen las siguientes conclusiones:

El art. 152 del Cód.Proc.Trab., señala lo siguiente: "El Juez podrá de oficio actuar y orientar todas las diligencias que tiendan al mayor esclarecimiento de los hechos controvertidos. Vencido el término probatorio y aún en segunda instancia sólo se aceptarán documentos de fecha posterior conforme a lo previsto en el art. 331 del Código de Procedimiento Civil"