CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:
En principio, corresponde establecer que en el Cap. VII del Tít. V del Cód.Proc.Civ., referido al trámite del recurso de casación, el error de hecho en la apreciación de la prueba previsto como causal del recurso de casación en el fondo por el art. 253-3) del mismo adjetivo civil y el art. 274 del citado compilado procesal, cuando se refiere a la casación como solución jurídica, señala que el tribunal "casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas..."
De lo anterior se puede concluir que la casación como solución jurídica reclama no sólo la existencia de infracción legal, sino que la misma se encuentre expresamente denunciada en el recurso. Consiguientemente al acusar error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente se encuentra constreñido a acusar también infracción legal, pero no infracciones procedimentales sino sustantivas, por cuanto los errores procedimentales, conforme al art. 275 del ritual civil acarrean la nulidad y, los vicios sustantivos, ya sea por su errónea aplicación o por su errónea interpretación o simplemente por su desconocimiento expreso, dan lugar a la casación propiamente dicha o casación en el fondo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa errónea apreciación de las pruebas e infracción de
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Ahora bien, juzgando el recurso materia de la presente resolución en el marco del fundamento
- El segundo referido a que en el marco de sus fundamentos, acusa infracción legal de
- Sin embargo de la imprecisión anterior y toda vez que se encuentran denunciados como infringidos
- En la inteligencia de éste artículo, se tendrá por infringida sus previsiones cuando la autoridad
- En el caso de autos, revisado el expediente, no se advierte que tanto el juez
- En el marco de la previsión anterior se deberá considerar que la entrega de los
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
