Auto Supremo AS/1140/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1140/2006

Fecha: 10-Nov-2006

CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal


CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal establece:

En principio, corresponde establecer que en el Cap. VII del Tít. V del Cód.Proc.Civ., referido al trámite del recurso de casación, el error de hecho en la apreciación de la prueba previsto como causal del recurso de casación en el fondo por el art. 253-3) del mismo adjetivo civil y el art. 274 del citado compilado procesal, cuando se refiere a la casación como solución jurídica, señala que el tribunal "casará la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas..."

De lo anterior se puede concluir que la casación como solución jurídica reclama no sólo la existencia de infracción legal, sino que la misma se encuentre expresamente denunciada en el recurso. Consiguientemente al acusar error de hecho en la apreciación de la prueba, el recurrente se encuentra constreñido a acusar también infracción legal, pero no infracciones procedimentales sino sustantivas, por cuanto los errores procedimentales, conforme al art. 275 del ritual civil acarrean la nulidad y, los vicios sustantivos, ya sea por su errónea aplicación o por su errónea interpretación o simplemente por su desconocimiento expreso, dan lugar a la casación propiamente dicha o casación en el fondo