En la inteligencia de éste artículo, se tendrá por infringida sus previsiones cuando la autoridad
En la inteligencia de éste artículo, se tendrá por infringida sus previsiones cuando la autoridad jurisdiccional haya incumplido sus mandatos, a decir: cuando el juzgador haya demostrado manifiesta negligencia en sus actos tendientes al esclarecimiento de los hechos controvertidos o cuando sus actuaciones hayan impedido producir la suficiente prueba para el esclarecimiento de esos hechos controvertidos o cuando haya aceptado e introducido en el expediente documentos con fecha posterior sin el cumplimiento de los dispuesto por el art. 331 del Cód.Proc.Civ. o, viceversa, los haya impedido, pese de haberse cumplido con aquel presupuesto
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso se acusa errónea apreciación de las pruebas e infracción de
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso, este Tribunal
- Ahora bien, juzgando el recurso materia de la presente resolución en el marco del fundamento
- El segundo referido a que en el marco de sus fundamentos, acusa infracción legal de
- Sin embargo de la imprecisión anterior y toda vez que se encuentran denunciados como infringidos
- En la inteligencia de éste artículo, se tendrá por infringida sus previsiones cuando la autoridad
- En el caso de autos, revisado el expediente, no se advierte que tanto el juez
- En el marco de la previsión anterior se deberá considerar que la entrega de los
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra fundados los motivos expuestos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
