3
2.- Que, en el recurso que se examina el recurrente, afirmando que el actor, percibió sus haberes en forma consecutiva por los meses de julio a diciembre de 2002, reclama la aplicación del art. 182 inc. g) del Cód. Proc. Trab., por contener una presunción legal que releva de toda prueba, la falta de pago de los meses anteriores, sobre los cuales refiere que existen planillas sin firmas de otros empleados que a diferencia del demandante, han obrado con lealtad reconociendo de buena fe su percepción, expresando como mas argumento que las testificales de descargo son uniformes cuando expresan que el demandante cobraba puntualmente sus salarios empero no firmaba planillas, preparando de antemano una demanda laboral, siendo inadmisible que hubiese trabajado sin cobrar haberes sin presentar de inmediato, como era su deber, su reclamo ante la autoridad del Ministerio del Trabajo.
3.- Que, analizada la argumentación del recurso, en relación con los datos del proceso, en los que se sustenta el decisorio del Tribunal ad quem y la previsión contenida en el art. 182 inc. g) del Cód. Proc. Trab., que se alega infringido, se tiene que la presunción de pago de salarios ordinarios por el tiempo anterior a seis meses consecutivos, según la periodicidad convencional, reglamentaria o acostumbrada en la respectiva empresa, sólo es aplicable a falta de prueba en contrario, que en la especie sí existe, conforme establece el auto de vista de recurrido y de la que implícitamente, en la fundamentación del recurso, es confeso el recurrente
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 119/2005 de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
- 3
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
