Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, argumentando que el auto de vista recurrido incurre en causales de casación cursantes en el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., al contener violación de ley sustantiva laboral, interpretación errónea y omisión de la valoración de la prueba incurriendo en errores de hecho y de derecho y solicita se case el auto recurrido manteniendo incólume la sentencia de primera instancia que es la mas correcta, conteniendo inclusive una determinación favorable al demandado, que no merecía ni ese monto por el incumplimiento de su contrato con deslealtad a la cooperativa demandada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 119/2005 de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
