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Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
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- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
