CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
1.- Que, el auto de vista recurrido, con base a los registros de los Libros Mayor y Diario, de la entidad demanda, en los que se registran "sueldos por pagar" (fs. 129, 153, 156, 157 y 158) a favor del actor, confirma la sentencia de primera instancia, incluyendo el pago de sueldos devengados por la suma de $us. 650.- en la gestión 2001 y la suma de $us. 400.- en la gestión 2002, haciendo un total de $us. 1.050.-, correspondientes a los meses que se detallan por gestiones a fs. 437 vlta. y 438, corrigiendo en este punto la sentencia de primera instancia, en la que se negó la percepción de este derecho demandado, en aplicación de la presunción contenida en el art. 182 inc. g) del Cód. Proc. Trab., que de ninguna manera puede excluir la contundente prueba documental mencionada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 119/2005 de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
