CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 442-444 interpuesto por Eddy Edgar Rocabado Márquez, en representación de la Cooperativa Internacional de Transporte y Comercio, "CITRANSCO" Ltda., contra el auto de vista Nº 119/2005 de 16 de mayo de 2005 (fs. 437-438), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue José Santos Chávez Vargas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 446-447, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de marzo de 2003 (fs. 400-402), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, en lo que se refiere al pago de indemnización, vacaciones, prima por la gestión 2001, sueldos por 14 días de la gestión 2003 e improbada en los demás puntos demandados, conminando a la Cooperativa Internacional de Transporte y Comercio "CITRANSCO" Ltda., para que a través de su representante legal pague $us.- 357,21.-, a favor del actor, por concepto de beneficios sociales
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 119/2005 de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
