En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 119/2005 de
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 119/2005 de 16 de mayo de 2005 (fs. 437-438), se confirma la sentencia apelada con la modificación que incluye sueldos devengados de las gestiones 2001 y 2002, con lo que el monto de los beneficios sociales del actor ascienden a la suma de $us.- 1.407,21, sin costas por la modificación
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 119/2005 de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
