3) El tribunal de alzada, confirma que la relación no fue de carácter civil o
3) El tribunal de alzada, confirma que la relación no fue de carácter civil o comercial, porque entre las partes en litigio sí hubo relación de trabajo, en razón de que el demandante fue dependiente de la Caja de Salud de la Banca Privada, en función a lo dispuesto por el art. 2 de la L.G.T. y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, siendo acreedor de los derechos sociales concedidos; luego el auto de vista recurrido no sustenta su decisorio en varias de las disposiciones legales que se acusan en el recurso, por lo que, al no haber sido aplicadas, mal pueden haber sido violadas, aclarándose, en lo que hace a la supuesta infracción de las disposiciones legales aplicadas en el fallo, genéricamente enunciadas en el recurso; máxime si el recurrente omitió fundamentar, en qué consisten las supuestas infracciones o los errores de hecho y de derecho en qué se hubiera incurrido en la apreciación y valoración de las pruebas, desnaturalizando el objeto del recurso de casación en el fondo, según prevén los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente
- II
- Sobre el particular, lo expuesto carece de trascendencia, por cuanto al no estar reclamada por
- 2) No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- 3) El tribunal de alzada, confirma que la relación no fue de carácter civil o
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
