Sobre el particular, lo expuesto carece de trascendencia, por cuanto al no estar reclamada por
Sobre el particular, lo expuesto carece de trascendencia, por cuanto al no estar reclamada por la parte interesada, en este caso por el actor, cualquier omisión quedó cubierta y se operó la preclusión, conforme previenen los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab.; de otra parte, al no causar ningún perjuicio esta omisión a la entidad demandada, resulta oficioso y de improcedencia manifiesta el reclamo planteado por esta parte, por lo que no merece mayor análisis
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente
- II
- Sobre el particular, lo expuesto carece de trascendencia, por cuanto al no estar reclamada por
- 2) No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- 3) El tribunal de alzada, confirma que la relación no fue de carácter civil o
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
