CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente:
I.- En el recurso de casación en el fondo, se denuncia violación de leyes, aplicación falsa o errónea, al efecto realiza una transcripción de las siguientes disposiciones legales que considera infringidas: arts. 8 incs. a) y b) de la C.P.E.; 4º, 12 y 13 de la L.G.T.; artículo único de la Ley No. 22 de 26 de octubre de 1949; 450 y 734 inc. 1º) del Cód. Civ.; 1º inc. b) y 4º inc. b) de la Ley No. 843; 9, 13, 23 y 24 del Cód. Trib.; 4º del D.S. No. 24049 (texto ordenado de 1995); 786, 919, 920 y 921 del Cód. Com., y D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993; agrega que se cometió violación al principio de responsabilidad, al afirmar que el contrato de trabajo es de naturaleza civil o comercial y no laboral; que este hecho estaría demostrado por los documentos de fs. 10-26, 46-50 y que además se infringió e interpretó erróneamente los arts. 4º, 12 y 13 de la L.G.T., 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., acusando que el Tribunal de apelación incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, porque no analizó dichos documentos; que no hubo relación laboral, porque las atenciones médicas prestadas a los asegurados eran facturadas por el demandante
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente
- II
- Sobre el particular, lo expuesto carece de trascendencia, por cuanto al no estar reclamada por
- 2) No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- 3) El tribunal de alzada, confirma que la relación no fue de carácter civil o
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
