Que, en este marco legal, el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el auto
4) En consecuencia, se colige que no son evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, al contrario, al haberse dispuesto el pago de los beneficios sociales, los de instancia han obrado con equidad y justicia; en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.; conforme ha establecido el Tribunal Supremo en casos similares, mediante A.S. Nos. 494 de 20 de julio de 2006; 230 de 6 de octubre de 2001; 674 de 29 de agosto de 2.006; entre otros.
Que, en este marco legal, el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido, no incurrió en ninguna infracción ni mala interpretación de la ley como se acusó en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, en síntesis se tiene lo siguiente
- II
- Sobre el particular, lo expuesto carece de trascendencia, por cuanto al no estar reclamada por
- 2) No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se
- 3) El tribunal de alzada, confirma que la relación no fue de carácter civil o
- Que, en este marco legal, el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el auto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
