Auto Supremo AS/1189/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1189/2006

Fecha: 10-Nov-2006

Que, en este marco legal, el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el auto


4) En consecuencia, se colige que no son evidentes las violaciones denunciadas en el recurso, al contrario, al haberse dispuesto el pago de los beneficios sociales, los de instancia han obrado con equidad y justicia; en virtud a lo dispuesto por los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.; conforme ha establecido el Tribunal Supremo en casos similares, mediante A.S. Nos. 494 de 20 de julio de 2006; 230 de 6 de octubre de 2001; 674 de 29 de agosto de 2.006; entre otros.

Que, en este marco legal, el tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido, no incurrió en ninguna infracción ni mala interpretación de la ley como se acusó en el recurso