En el caso de autos, no fue materia de discusión la modalidad del contrato ni
En el caso de autos, no fue materia de discusión la modalidad del contrato ni en razón del número de los intervinientes ni en razón de su formación, sino la relación laboral propiamente dicha, la misma que el tribunal de apelación encontró probada. Consiguientemente, la cita de los dispositivos 5 y 6 de la L.G.T. resulta incongruente con el thema decidendi y, siendo así, mal puede atribuírsele al tribunal de apelación su infracción
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por la apelante, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación
- Agrega que no se tomó en cuenta que conforme a sus pruebas se demostró que
- Por último señala que el tribunal de apelación se refirió a documentos acompañados por el
- Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- En el caso de autos, no fue materia de discusión la modalidad del contrato ni
- En lo demás, el recurrente se limita a comentar algunos aspectos de la resolución de
- Finalmente habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
