En grado de apelación, deducida por la apelante, la Sala Social y Administrativa de la
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 149, interpuesto por René Daniel Arroyo Bustillos, en representación del Municipio de Tarija, contra el Auto de Vista de 13 de junio de 2005, cursante a fs. 146-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, dentro el proceso social seguido por Francisco Yañez Vargas, proseguido, a su fallecimiento, por la cónyuge supérstite Epifania López Vda. de Yañez, contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación, aguinaldo y bono municipal, la respuesta de fs. 153, el dictamen fiscal de fs. 158-159, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 9-10 y corridos los trámites del proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dicta la sentencia de 5 de agosto de 2004 cursante a fs. 131-132 declarando IMPROBADA la demanda sin costas.
En grado de apelación, deducida por la apelante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, a fs. 146-147 pronunció el Auto de Vista de 13 de junio de 2005, REVOCANDO totalmente la sentencia y ordenando el pago de Bs. 10.347,44 por concepto de beneficios sociales, desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y bono municipal, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por la apelante, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación
- Agrega que no se tomó en cuenta que conforme a sus pruebas se demostró que
- Por último señala que el tribunal de apelación se refirió a documentos acompañados por el
- Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- En el caso de autos, no fue materia de discusión la modalidad del contrato ni
- En lo demás, el recurrente se limita a comentar algunos aspectos de la resolución de
- Finalmente habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
