Finalmente habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
Finalmente habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el proceso por la no intervención del Ministerio Público; corresponde mencionar que a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación en 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubieren iniciado con anterioridad a la vigencia de la indicada Ley, habiendo la Sala Plena de este Tribunal emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que al haberse iniciado la presente demanda en 27 de noviembre de 2002, según el cargo de presentación de fs. 10, fecha posterior a la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su extrañada intervención, no es causal de nulidad
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por la apelante, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación
- Agrega que no se tomó en cuenta que conforme a sus pruebas se demostró que
- Por último señala que el tribunal de apelación se refirió a documentos acompañados por el
- Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- En el caso de autos, no fue materia de discusión la modalidad del contrato ni
- En lo demás, el recurrente se limita a comentar algunos aspectos de la resolución de
- Finalmente habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
