Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el art. 273 del Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Pdto.Trab
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, deducida por la apelante, la Sala Social y Administrativa de la
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa que el tribunal de apelación incurrió en interpretación
- Agrega que no se tomó en cuenta que conforme a sus pruebas se demostró que
- Por último señala que el tribunal de apelación se refirió a documentos acompañados por el
- Con esos argumentos, solicita casación del auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso de casación,
- En el caso de autos, no fue materia de discusión la modalidad del contrato ni
- En lo demás, el recurrente se limita a comentar algunos aspectos de la resolución de
- Finalmente habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el
- Por lo expuesto, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
