CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 318-322, interpuesto por Jorge Santos Rivero Sarmiento, contra el auto de vista Nº 186 de 2 de mayo de 2005, (fs. 314-315), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la empresa Inter Trade Ltda., la respuesta de fs. 324-326, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 21 de 2 de marzo de 2005 (fs. 278-281), por la que declaró improbada la demanda de fs. 13 bis a 14, con costas, probada la excepción perentoria de pago documentado e improbada la excepción perentoria de prescripción. En grado de apelación formulada por la parte demandante, mediante el auto de vista indicado Nº 186 de 2 de mayo de 2005, (fs. 314-315), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, consta que el actor recibió en pago el finiquito de todos sus
- III
- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente es expediente, se llega a la conclusión que no se ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
