III
III.- Ciertamente en los procesos laborales, el término de prueba es de diez días comunes y perentorios a las partes, conforme refiere el art. 149 del Cód. Proc. Trab., empero, un plazo diferente, es el que tiene el juez a quo, para emitir la sentencia, plazo que es de diez días y que se computa desde el cargo de ingreso a despacho del Juez, conforme establecen los arts. 79 y 80 del Cód. Proc. Trab., normas que en el caso presente se han cumplido a cabalidad, sin incurrir en ninguna violación de normas que determinen la nulidad de obrados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó solicitando que se case en todas sus partes el auto de vista recurrido, ordenando
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por otra parte, consta que el actor recibió en pago el finiquito de todos sus
- III
- Tampoco corresponde determinar la nulidad de obrados por la presunta violación de los arts
- Por último, analizando minuciosamente es expediente, se llega a la conclusión que no se ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
