Auto Supremo AS/1229/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1229/2006

Fecha: 10-Nov-2006

III


III.- Ciertamente en los procesos laborales, el término de prueba es de diez días comunes y perentorios a las partes, conforme refiere el art. 149 del Cód. Proc. Trab., empero, un plazo diferente, es el que tiene el juez a quo, para emitir la sentencia, plazo que es de diez días y que se computa desde el cargo de ingreso a despacho del Juez, conforme establecen los arts. 79 y 80 del Cód. Proc. Trab., normas que en el caso presente se han cumplido a cabalidad, sin incurrir en ninguna violación de normas que determinen la nulidad de obrados